lunes, 22 de febrero de 2016

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Son aquellas en que todos los socios responden ilimitadamente por las obligaciones sociales; solamente son las sociedades colectivas. Las sociedades de responsabilidad limitada, son aquellas en las que el socio limita su responsabilidad a su aporte; son las sociedades anónimas y las llamadas sociedades de responsabilidad limitada o sea las sociedades de personas que admiten esta modalidad. Art 103 c. c.

Fue hasta el siglo pasado que se advirtió que esta forma de sociedad tenia características útiles, que le permitían funcionar a la par de las sociedades de capital, por eso, en ese tiempo comenzó a introducirse la figura de derecho escrito.

Como consecuencia de su naturaleza de sociedad de personas, las características de la sociedad limitada son las siguientes: que contiene características mixtas art 101 c.c en adelante.

• El capital está dividido en cuotas sociales y no en acciones; aunque podemos apuntar una diferencia de estas cuotas con las de otras sociedades de personas; su cuantía está regulada en el sentido de que las cuotas deberán ser de $ 1.00 ó múltiplos de un dólar; art 103 c.c esta circunstancias aproxima la estructuración del capital al sistema de acciones, aunque se diferencia en que el hecho de que las cuotas no pueden representarse por títulos valores, ni tiene libre circulación.

• Todos los socios tienen virtualmente el derecho de administrar, aunque, con más frecuencia que en las otras de sociedad de personas, las facultades administrativas de los socios se delegan en uno o en varios gerentes que llevan la administración. Las reglas propias de la administración de estas sociedades son las mismas que las de las sociedades colectivas, cuando esta ultima funciona con uno o varios administradores nombrados por los socios.

• La prohibición de constituir la sociedad o aumentar su capital, mediante el sistema de suscripción sucesiva o pública, al hablar de las sociedades anónimas se explicara en que consiste este sistema.

• Las participaciones sociales pueden ser de valores diferentes siempre que guarden la proporcionalidad antes indicada.

• La prohibición de que la sociedad tengas más de 25 socios, queda básicamente derogado el art 106 que habla de este aspecto, esta restricción se aplicaba a fin de evitar que se relaje la confianza personal entre ellos y degenere la sociedad prácticamente en una de capitales. Esta prohibición no se juzgó necesaria en las otras sociedades de personas, debido a que no tienen un contacto tan extenso con las regulaciones propias de las sociedades de capital.

Las sociedades de responsabilidad limitada pueden funcionar, indiferentemente bajo razón social o bajo denominación; ósea, adoptando el nombre propio de las sociedades de personas o el de las sociedades de capital.

La razón de esta dualidad es la siguiente: la razón social tiene normalmente la función de indicar al público los socios que responden ilimitadamente por las obligaciones sociales, a demás de la de ser un distintivo de la sociedad; como en este tipo de sociedades todos los socios responden limitadamente, la única función que puede desempeñar es la de mero distintivo tal como el de la denominación; he aquí porqué es indiferente cualquiera de las dos formas denominación, para esta clase de sociedades.

A diferencia de las demás sociedades, esta sociedad es en la que los socios responden y se limitan con los bienes de la propia sociedad y no con los de cada socio; es decir, que en caso de que la soceidad llegase a quebrar y la embargasen sólo se respondería con todos los bienes pertenecientes a dicha sociedad declarados judicialmente.

Esta sociedad para formarse debe tener un capital social mínimo de $ 2000.00, y cualquier persona extraña a esta sociedad que figure en la razón social, deberá responder con un monto ante el importe total de las aportaciones. Esta sociedad debe poseer un libro especial de registro de socios que debe permanecer en manos del administrador, el cual puede ser consultado por los socios cuando lo deseen.

CARACTERÍSTICAS


La comunidad de bienes nace porqué una cosa o derecho pertenece a unas cuantas personas, copropietarios, sin que necesariamente haya un acuerdo de voluntades entre ellas. Se diferencia de la sociedad civil porqué la última sí que requiere un acuerdo voluntario de los socios de poner en común dinero, bienes y/o trabajo.

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