SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Son aquellas en que todos los socios responden
ilimitadamente por las obligaciones sociales; solamente son las sociedades
colectivas. Las sociedades de responsabilidad limitada, son aquellas en las que
el socio limita su responsabilidad a su aporte; son las sociedades anónimas y
las llamadas sociedades de responsabilidad limitada o sea las sociedades de
personas que admiten esta modalidad. Art 103 c. c.
Fue hasta el siglo pasado que se advirtió que esta forma de
sociedad tenia características útiles, que le permitían funcionar a la par de
las sociedades de capital, por eso, en ese tiempo comenzó a introducirse la
figura de derecho escrito.
Como consecuencia de su naturaleza de sociedad de personas,
las características de la sociedad limitada son las siguientes: que contiene
características mixtas art 101 c.c en adelante.
• El capital está dividido en cuotas sociales y no en
acciones; aunque podemos apuntar una diferencia de estas cuotas con las de
otras sociedades de personas; su cuantía está regulada en el sentido de que las
cuotas deberán ser de $ 1.00 ó múltiplos de un dólar; art 103 c.c esta
circunstancias aproxima la estructuración del capital al sistema de acciones,
aunque se diferencia en que el hecho de que las cuotas no pueden representarse
por títulos valores, ni tiene libre circulación.
• Todos los socios tienen virtualmente el derecho de
administrar, aunque, con más frecuencia que en las otras de sociedad de
personas, las facultades administrativas de los socios se delegan en uno o en
varios gerentes que llevan la administración. Las reglas propias de la
administración de estas sociedades son las mismas que las de las sociedades
colectivas, cuando esta ultima funciona con uno o varios administradores
nombrados por los socios.
• La prohibición de constituir la sociedad o aumentar su
capital, mediante el sistema de suscripción sucesiva o pública, al hablar de
las sociedades anónimas se explicara en que consiste este sistema.
• Las participaciones sociales pueden ser de valores
diferentes siempre que guarden la proporcionalidad antes indicada.
• La prohibición de que la sociedad tengas más de 25 socios,
queda básicamente derogado el art 106 que habla de este aspecto, esta
restricción se aplicaba a fin de evitar que se relaje la confianza personal
entre ellos y degenere la sociedad prácticamente en una de capitales. Esta
prohibición no se juzgó necesaria en las otras sociedades de personas, debido a
que no tienen un contacto tan extenso con las regulaciones propias de las
sociedades de capital.
Las sociedades de responsabilidad limitada pueden funcionar,
indiferentemente bajo razón social o bajo denominación; ósea, adoptando el
nombre propio de las sociedades de personas o el de las sociedades de capital.
La razón de esta dualidad es la siguiente: la razón social
tiene normalmente la función de indicar al público los socios que responden
ilimitadamente por las obligaciones sociales, a demás de la de ser un
distintivo de la sociedad; como en este tipo de sociedades todos los socios
responden limitadamente, la única función que puede desempeñar es la de mero
distintivo tal como el de la denominación; he aquí porqué es indiferente
cualquiera de las dos formas denominación, para esta clase de sociedades.
A diferencia de las demás sociedades, esta sociedad es en la
que los socios responden y se limitan con los bienes de la propia sociedad y no
con los de cada socio; es decir, que en caso de que la soceidad llegase a
quebrar y la embargasen sólo se respondería con todos los bienes pertenecientes
a dicha sociedad declarados judicialmente.
Esta sociedad para formarse debe tener un capital social
mínimo de $ 2000.00, y cualquier persona extraña a esta sociedad que figure en
la razón social, deberá responder con un monto ante el importe total de las
aportaciones. Esta sociedad debe poseer un libro especial de registro de socios
que debe permanecer en manos del administrador, el cual puede ser consultado
por los socios cuando lo deseen.
CARACTERÍSTICAS
La comunidad de bienes nace porqué una cosa o derecho
pertenece a unas cuantas personas, copropietarios, sin que necesariamente haya
un acuerdo de voluntades entre ellas. Se diferencia de la sociedad civil porqué
la última sí que requiere un acuerdo voluntario de los socios de poner en común
dinero, bienes y/o trabajo.
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