SOCIEDAD ANÓNIMA
Es una sociedad mercantil de tipo capitalista en la cual los
socios ponen recursos en común para desarrollar una actividad de tipo
empresarial con el objetivo de conseguir unas ganancias. Art 126- 187 c.c
El capital social (conjunto de aportaciones que deben hacer
los socios) está dividido en acciones que representan la parte de la sociedad
que tiene cada uno de los socios. Los votos de cada socio están en función
directa del número de acciones que tienen.
CARACTERÍSTICAS
La responsabilidad de los socios hacia las obligaciones por
la sociedad se limita al capital aportado a la sociedad, es decir, la
responsabilidad de los socios ante terceras personas está limitada al valor
nominal de las acciones que hayan suscrito.
El capital social mínimo no puede ser inferior a $ 2,000.00
(en efectivo, bienes o derechos) y debe ser suscrito íntegramente y
desembolsado, como mínimo en un 5%, en el momento de constitución de la
sociedad. No hay un límite máximo.
Como es una sociedad mercantil, se debe constituir en
escritura pública y se debe inscribir en el registro de comercio en el término
de dos meses desde el otorgamiento.
A partir de la inscripción es cuando la sociedad adquiere
personalidad jurídica propia. El contenido de la escritura de constitución y
los trámites de legalización son los mismos que hemos comentado respecto a las
sociedades de responsabilidad limitada.
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