lunes, 22 de febrero de 2016

SOCIEDAD ANÓNIMA

SOCIEDAD ANÓNIMA 

Es una sociedad mercantil de tipo capitalista en la cual los socios ponen recursos en común para desarrollar una actividad de tipo empresarial con el objetivo de conseguir unas ganancias. Art 126- 187 c.c
El capital social (conjunto de aportaciones que deben hacer los socios) está dividido en acciones que representan la parte de la sociedad que tiene cada uno de los socios. Los votos de cada socio están en función directa del número de acciones que tienen.


CARACTERÍSTICAS 
La responsabilidad de los socios hacia las obligaciones por la sociedad se limita al capital aportado a la sociedad, es decir, la responsabilidad de los socios ante terceras personas está limitada al valor nominal de las acciones que hayan suscrito.

 CONDICIONES 
El capital social mínimo no puede ser inferior a $ 2,000.00 (en efectivo, bienes o derechos) y debe ser suscrito íntegramente y desembolsado, como mínimo en un 5%, en el momento de constitución de la sociedad. No hay un límite máximo.
  
Como es una sociedad mercantil, se debe constituir en escritura pública y se debe inscribir en el registro de comercio en el término de dos meses desde el otorgamiento.
  

A partir de la inscripción es cuando la sociedad adquiere personalidad jurídica propia. El contenido de la escritura de constitución y los trámites de legalización son los mismos que hemos comentado respecto a las sociedades de responsabilidad limitada.

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