LOS COMERCIANTES SOCIALES
En derecho mercantil el término "comerciante" hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles ("actos de comercio"). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición: no toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo, quien compra en una tienda)se constituye en comerciante, sino que sólo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.
El Comerciante Social es una entidad formada por dos o más
personas que realizan un contrato solemne en el cual los socios ponen en
común determinados bienes o actividades con el móvil del lucro, a fin de
repartirse los beneficios de los negocios al cual van a dedicarse. Estas
sociedades se constituyen a través de una "Escritura Pública de
Constitución", la cual deberá ser registrada a través de un notario. La
entidad resultante es considerada distinta de los socios que la integran
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