lunes, 22 de febrero de 2016

SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES

SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES

 La sociedad en comandita por acciones es una forma mixta, que contiene elementos de sociedad de personas y elementos de sociedad de capitales. El elemento personal está representado por los socios comanditados, que responden ilimitadamente y tienen el derecho exclusivo de administrar la sociedad; el elemento de capital esta representado por los socios comanditarios, que son accionistas, que responden limitadamente y no tienen derecho a administrar.

Hay un principio general que establece que, en las sociedades comanditarias, son elementos distintos la sociedad de nombre colectivo y la comandita de fondos. Este principio tiene una aplicación justo en la sociedad comanditaria por acciones.


La sociedad comanditaria por acciones funciona bajo razón social, la cual se forma con los nombres de los socios comanditados o de algunos de ellos, seguidos de las palabras “y compañía”, “y socios” o su abreviatura “S. En C.”; la omisión de estas ultimas palabra tiene los miembros efectos que, en otros tipos de sociedades, tiene la omisión de las que están destinadas a hacer conocer al público la clase de sociedad con que contrata.


El socio comanditado es, en cuanto a tal, un socio industrial; su calidad de comanditado le da derecho a administrarlo, pero no tiene, por esa sola calidad, participación en el capital de la compañía; desde luego, los socios comanditados pueden tener acciones, pero también pueden no tenerlas; cuando las tienen, reúne a la vez la calidad de socios comanditados y la de accionistas, en esta virtud, participan del capital, lo que no necesariamente debe ocurrir; ósea, que ambas calidades son totalmente independientes la una de la otra; por su gestión como administradores de la compañía.


La comandita en fondos está constituida por todos los socios capitalistas; el capital social se encuentra dividido en acciones, que son iguales a las de la sociedad anónima; en consecuencia, todos los socios capitalistas son accionistas.


El accionista de estas sociedades, en términos generales tiene los mismos derechos que el accionista de las sociedades anónimas, salvo el de elegir periódicamente en Junta Directiva, ya que como la administración corresponde a los socios comanditados, no hay Junta Directiva que elegir.

Pero, la Junta General de accionistas tiene la facultad de remover a uno, varios o todos los socios comanditados, así como también tiene la facultad de nombra sustitutos a los socios comanditados removidos.


CARACTERISTICAS
  
En vista de que la sociedad en comandita por acciones está compuesta de dos elementos, es necesario señalar las relaciones existentes entre ambos. Estas obedecen a las reglas siguientes:


El conjunto de socios comanditados tiene exclusivamente la administración de la sociedad, por lo tanto desempeñan, con duración indefinida, las funciones que en la sociedad anónima corresponden a la Junta Directiva.


El órgano de la comandita de fondos es la Junta General de Accionistas, la cual aprueba o imprueba la gestión de los comanditados, al final de cada ejercicio, con iguales efectos a la operación similar realizada por la Junta General de Accionistas es una sociedad anónima.



Motivo de especial atención, ha de ser la posibilidad de que los comanditados sean a la vez accionistas; en efecto, por su calidad de administradores de la sociedad, corresponde a los comanditados presidir la Junta General; si a la vez son accionistas, tienen derecho de deliberación y de voto; so no lo son, su participación en la Junta se reduce a la mera función de presidencia.

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