SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES
Hay un principio general que establece que, en las
sociedades comanditarias, son elementos distintos la sociedad de nombre colectivo
y la comandita de fondos. Este principio tiene una aplicación justo en la
sociedad comanditaria por acciones.
La sociedad comanditaria por acciones funciona bajo razón
social, la cual se forma con los nombres de los socios comanditados o de
algunos de ellos, seguidos de las palabras “y compañía”, “y socios” o su
abreviatura “S. En C.”; la omisión de estas ultimas palabra tiene los miembros
efectos que, en otros tipos de sociedades, tiene la omisión de las que están
destinadas a hacer conocer al público la clase de sociedad con que contrata.
El socio comanditado es, en cuanto a tal, un socio
industrial; su calidad de comanditado le da derecho a administrarlo, pero no
tiene, por esa sola calidad, participación en el capital de la compañía; desde
luego, los socios comanditados pueden tener acciones, pero también pueden no
tenerlas; cuando las tienen, reúne a la vez la calidad de socios comanditados y
la de accionistas, en esta virtud, participan del capital, lo que no
necesariamente debe ocurrir; ósea, que ambas calidades son totalmente
independientes la una de la otra; por su gestión como administradores de la
compañía.
La comandita en fondos está constituida por todos los socios
capitalistas; el capital social se encuentra dividido en acciones, que son
iguales a las de la sociedad anónima; en consecuencia, todos los socios
capitalistas son accionistas.
El accionista de estas sociedades, en términos generales
tiene los mismos derechos que el accionista de las sociedades anónimas, salvo
el de elegir periódicamente en Junta Directiva, ya que como la administración
corresponde a los socios comanditados, no hay Junta Directiva que elegir.
Pero, la Junta General de accionistas tiene la facultad de
remover a uno, varios o todos los socios comanditados, así como también tiene
la facultad de nombra sustitutos a los socios comanditados removidos.
CARACTERISTICAS
En vista de que la sociedad en comandita por acciones está
compuesta de dos elementos, es necesario señalar las relaciones existentes
entre ambos. Estas obedecen a las reglas siguientes:
El conjunto de socios comanditados tiene exclusivamente la
administración de la sociedad, por lo tanto desempeñan, con duración
indefinida, las funciones que en la sociedad anónima corresponden a la Junta
Directiva.
El órgano de la comandita de fondos es la Junta General de
Accionistas, la cual aprueba o imprueba la gestión de los comanditados, al
final de cada ejercicio, con iguales efectos a la operación similar realizada
por la Junta General de Accionistas es una sociedad anónima.
Motivo de especial atención, ha de ser la posibilidad de que
los comanditados sean a la vez accionistas; en efecto, por su calidad de
administradores de la sociedad, corresponde a los comanditados presidir la
Junta General; si a la vez son accionistas, tienen derecho de deliberación y de
voto; so no lo son, su participación en la Junta se reduce a la mera función de
presidencia.
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